viernes, 24 de septiembre de 2021

Lectura crítica de la Carta Social Europea

 SEMINARIO ONLINE: “POLÍTICAS EUROPEAS Y ESTRATEGIAS DE LUCHA CONTRA LA POBREZA”

EAPN - ES

24/09/2021

https://www.eapn.es/actividades/159

 

Panel: “El potencial para los derechos sociales de la Carta Social Europea revisada”

 

 

[I] No soy jurista y hasta hace unos días, cuando empecé a preparar esta intervención, no me había preocupado por conocer nada de esta Carta Social Europea. Carmen Salcedo sabe mucho más que yo de esto. He leído con mucho interés sus artículos “La Constitución Social de Europa (Carta Social Europea): realidad y efectividad de la defensa de los derechos” y “La Carta Social Europea y el protocolo de reclamaciones colectivas: fortalecimiento de los derechos sociales y sus garantías”, publicado en Gaceta Sindical, la revista del sindicato en el que milito desde hace treinta años.

Pero, como decía Mario Onaindia, si contratas a un mariachi es para que cante rancheras. Así que yo voy a cantar sociología. Y lo haré utilizando como pórtico dos reflexiones:

ü  El jurista italiano Pietro Barcellona denunciaba hace años la conversión del derecho en una mera técnica de control social y lamentaba que “cada vez más, esta sociedad necesita ser regulada jurídicamente; y cada vez más, la justicia aparece lejana e indecible”. Es decir, que producción jurídica y justicia real no van necesariamente unidas.

ü  El activista comunitario Saul Alinsky dijo en alguna ocasión, confrontándose con el maximalismo de los Black Panther, que es un terrible error estratégico proclamar que el poder está en la boca del fúsil cuando es el adversario el que tiene todos los fusiles. Lo mismo ocurre con el derecho.

 

[II] En el webinario 'La Carta Social Europea revisada, más y mejores derechos sociales", organizada por el CERMI y EAPN-ES el pasado mes de julio, el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Joaquín Pérez, calificaba la Carta Social Europea revisada como el tratado social “más importante para el reconocimiento de los derechos sociales”.

Unos meses antes, Confederación Europea de Sindicatos hacía pública una resolución sobre el 60º Aniversario de la Carta Social Europea del Consejo de Europa y del 25º Aniversario de la Carta Social Europea Revisada, en la que señalaba lo siguiente:

Las Cartas Sociales Europeas del Consejo de Europa son las piedras angulares de la protección de los derechos sociales fundamentales en Europa. […] Sin embargo, los derechos sociales fundamentales siguen considerándose en Europa como derechos humanos de "segunda clase". Los derechos sindicales, laborales y sociales fundamentales siguen siendo socavados, en particular en tiempos de crisis económica, financiera y ahora de pandemia. La efectividad de los derechos sociales fundamentales no es suficiente. El número de casos de disconformidad sigue siendo elevado, en particular en ámbitos sensibles como el derecho a la libertad de asociación, la negociación colectiva y la acción colectiva. Además, problemas que a veces han sido criticados durante décadas siguen sin ser resueltos por las respectivas Partes Contratantes debido a la mera falta de voluntad política.

¿Con qué nos quedamos?

 

[III] Valoro enormemente contar con textos políticos y jurídicos creados con la intención de proteger los derechos fundamentales: no renuncio en absoluto a la Declaración de Filadelfia adoptada por la OIT en 1944, ni a la Declaración Universal de Derechos del 48, ni el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 66, ni a la Constitución del 78. Pero no las mitifico.

Por cierto: no se me ocurre decir que la Carta Social Europea sea más relevante que ninguno de estos tratados desde la perspectiva del reconocimiento y defensa de los derechos sociales.

Pero no deberíamos caer en el espejismo constitucionalista.

“La socialdemocracia –escribía Habermas (1993)– se ha visto sorprendida por la específica lógica sistémica del poder estatal, del que creyó poder servirse como un instrumento neutral, para imponer, en términos de estado social, la universalización de los derechos ciudadanos. No es el estado social el que se ha revelado como una ilusión, sino la expectativa de poder poner en marcha con medios administrativos formas emancipadas de vida”.

Como señala Gray (1998), “una de las principales flaquezas del pensamiento socialdemócrata está en su espejismo constitucionalista: creer que simplemente por instaurar instituciones jurídicas deja de ser necesario proseguir con la negociación del equilibrio entre los intereses en conflicto y con la definición política del modus vivendi entre las distintas comunidades. El verdadero quehacer político consiste, más allá de las reformas constitucionales, en buscar el esquivo hilo de la convivencia en el laberinto de unos intereses y de unos ideales irremediablemente opuestos”.

 

[IV] El objetivo de la carta no es comprometer y asegurar derechos sino establecer las condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos (¿o principios? No es lo mismo, en absoluto). Se trata, por tanto, de derechos condicionados. Y acepto desde el realismo más prosaico que, en la práctica, hasta los derechos fundamentales acaban por verse condicionados. Pero el problema es: ¿condicionados a qué o por qué?

Un ejemplo: el derecho (o principio) 4: “Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”. Dejo a un lado el lenguaje sexista que atraviesa todo el texto y la sospechosa vaguedad del término “decoroso” (aunque hay formas que dicen todo del fondo). Vamos al debate sobre la subida del SMI: la CEOE lo rechaza “por la situación delicada de las empresas”. Confrontadas la situación delicada de las empresas y la situación delicada de las familias trabajadoras para sostener un nivel de vida decoroso, ¿qué hacemos en el marco de esta Carta?

Y si vamos a la Parte III, la que indica las OBLIGACIONES de los estados que la ratifiquen, el escepticismo se apodera de mí:

Art. A.1a) [Cada una de las Partes se compromete] a considerar la parte I de la presente Carta como una declaración de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados […].

1b) a considerarse obligada por al menos seis de los nueve artículos siguientes de la Parte II de la Carta: artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20.

è Quedan fuera, me gustaría saber por qué, el 31 (derecho a la vivienda), el 30 (derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social), 27 (conciliación familiar-laboral), 26 (derecho a la dignidad en el trabajo), 23 (protección social de las personas de edad avanzada) o el mencionado 4 (derecho a una remuneración suficiente).

Que se vuelven “adicionales” u opcionales, y entre los que los Estados firmantes tendrán que escoger al menos 10 artículos, para sumar 16.

De verdad que me resulta moralmente insoportable encontrar este lenguaje de mercadeo en un texto que, supuestamente, pretende garantizar derechos fundamentales.

 

[V] Los derechos económicos, sociales y culturales deben abandonar definitivamente el ámbito de las declaraciones y convertirse en efectivas obligaciones de las comunidades políticas.

è Siguen sin ser derechos exigibles, a diferencia de los civiles y políticos

 

è Seguimos entrampadas en la tensión entre las famosas dos libertades de Berlin: negativas y positivas, libertad de y libertad para.

 

è Es imprescindible pensar en términos de égaliberté (Balibar), de igual-libertad.No hay ejemplos de restricción o de supresión de las libertades sin que se produzcan desigualdades sociales; ni desigualdades sin restricción o supresión de las libertades, incluso cuando se puede hablar de grados, tensiones secundarias, fases de equilibrio inestables, situaciones comprometidas en las cuales la explotación y la dominación no se distribuyen de manera homogénea sobre todos los individuos. Étienne Balibar (1992). Les frontières de la démocratie. Paris: La Découverte, p. 137.

Entre otras cosas, esto sólo será posible si pasamos de una simple política de reivindicación de derechos sociales a una nueva política de construcción de poderes sociales. Las políticas de conquista o defensa de derechos sociales muestran en nuestros días toda su fragilidad.

Un “derecho social” no es más que la atribución al Estado de la tarea de gestionar determinados intereses expresados por la ciudadanía. Pero la gestión de los derechos sociales por el Estado se ha visto zarandeada por el impulso del globalismo capitalista, que rechaza tales derechos como obstáculos para el desarrollo económico.

Por eso, no podemos limitarnos a adoptar una estrategia de simple “conquista de derechos”, sino de constitución de poderes sociales para que sean las ciudadanas quienes participen en la definición de las políticas de solidaridad.

è Construcción social de las políticas públicas.

 

[VI] En cuanto al Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas. A través de este mecanismo, las organizaciones sindicales, empresariales y sociales pueden acudir ante el Comité Europeo, sin necesidad de agotar las vías judiciales internas, para presentar reclamaciones colectivas por vulneración de los derechos contenidos en la Carta. Las organizaciones autorizadas son, por ejemplo, aquellas organizaciones no gubernamentales con estatuto consultativo en el Consejo de Europa o las organizaciones de empleadores y sindicatos que actúen en el Estado en cuestión.

 

Riesgo de bascular cada vez más del activismo ciudadano al lobismo, debilitando en última instancia la democracia social y política que queremos defender. Y riesgo de deslegitimación de esas organizaciones sindicales y sociales que, con la mejor voluntad, jueguen solo en ese terreno. Por sus magros resultados. ¿No hemos aprendido nada desde la crisis de 2008?

No es nuestro campo de juego, aunque haya que jugar en él. En esto del lobismo nos gana de largo Iberdrola, entidad que, por cierto, aspira a meter una cuchara de 30.000 millones en los fondos europeos de la Next Generation. Desconozco a qué cantidad aspira el tercer sector de acción social.

Y hablando de fondos europeos. Reviso el listado de proyectos presentados por el Gobierno Vasco   para el fondo europeo Next Generation -Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y me lleno de dudas (y sospechas). Por ejemplo, en el apartado “Hábitat urbano” aparecen estos dos proyectos: Plan "Zero Plana". Descarbonización y digitalización del parque público de alquiler del Gobierno vasco y Electrificación renovable nuevo parque de vivienda social en alquiler CAPV. No tengo nada contra la descarbonización, la digitalización o la electrificación renovable, pero, ¿de verdad está garantizado el derecho a la vivienda en Euskadi como para priorizar este tipo de proyectos? ¿no sería más adecuado, desde una perspectiva de recuperación y resiliencia, disponer de un parque suficiente de vivienda pública para garantizar el derecho número 31 de la Carta Social Europea? Porque el próximo día 13 está previsto el desahucio en Atxuri de Pilar y Ramón

 

Por tanto. A pesar de mi escepticismo, no renunciar a ninguna herramienta. Al contrario, usarlas todas, también esta. Pero no caer en el espejismo constitucionalista ni en el lobismo aristocrático. Nosotras, con nuestra organización y nuestra lucha, somos el mejor instrumento para asegurar los derechos sociales y económicos de todas y de todos.

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