viernes, 31 de diciembre de 2010

Descargándome

Pido disculpas por la extensión de este comentario, que además no es sino el primero de otros que le seguirán. Pero el tema y mi situación lo exigen.

1. Una historia contada por un idiota, llena de ruido y de furia, que nada significa: a esto se ha visto reducido en España el debate sobre la creación cultural, los derechos de autor y la propiedad intelectual. O a la tragedia cainita de dos payasos con una trompeta. O a una alianza de neuróticos, en la que cada parte realiza propuestas que alimentan los miedos –fundados o no, pero al fin y al cabo miedos- de la otra. O a un juego de suma cero, donde las ganancias de unos sólo pueden sostenerse sobre las pérdidas de otros. O a un dilema del prisionero, situación en la que cada cual persigue su propio interés siguiendo una estrategia de egoísmo racional -minimizar costes, maximizar beneficios- imposibilitando cualquier planteamiento cooperativo y haciendo a la larga imposible un abordaje común del problema.
En este contexto, la iniciativa del presidente de la Academia del Cine me parece tan loable en su voluntad como previsiblemente estéril en sus resultados. Si leemos los comentarios a la crónica de la reunión publicada por EL PAÍS bajo el título “Satisfacción tras la reunión entre internautas y Álex de la Iglesia” lo que vamos a encontrar es mucha insatisfacción y, sobre todo, abundante mala leche; voluntad de escuchar y acordar, poca.
Pese a que pueda resultar estéril en estos momentos, la iniciativa no deja de apuntar en la buena dirección: la de poner todo nuestro esfuerzo al servicio de la tarea de romper esa alianza de neuróticos a la que me he referido antes.





2. España tenía que ser, también en esto, diferente.

En Francia, la Ley 2009-669 de 12 de junio para favorecer la difusión y la protección de la creación en Internet, más conocida como ley Hadopi, faculta a una autoridad administrativa para identificar descargas ilegales, advertir sobre ellas a los usuarios y, tras tres avisos, prevé la suspensión del acceso a Internet por decisión de un juez. En Estados Unidos el FBI cuenta con una unidad especializada en delitos cibernéticos con capacidad para cerrar, en colaboración con la Fiscalía o mediante orden judicial, websites que incurran en delitos contra la propiedad intelectual. Y las multas a quienes se bajan archivos protegidos son desorbitadas.
Así las cosas, en esos dos países el espacio para el encuentro entre gobiernos e internautas es inexistente.


Sin embargo en Francia tienen a Jérémie Zimmermann, cofundador de La Quadrature du Net, que recientemente ha propuesto una contribución creativa o “canon político” que los suscriptores de banda ancha abonarían mensualmente, y que serviría para compensar a los creadores por el intercambio de archivos en las redes P2P:

"Se podría pensar en un porcentaje sobre el precio de la conexión a internet, una especie de canon político para acabar con esta guerra contra el intercambio. Sería una forma de mostrar a los artistas que internet es una oportunidad para ellos.Cada suscriptor con una conexión de banda ancha podría pagar entre tres y diez euros al mes. Se podría hacer un reparto transparente basado en el número de descargas de cada trabajo. Pero recalco que una contribución de este tipo tendría que basarse en la transparencia y limpieza del reparto y, como no, la legalización del intercambio entre particulares".

Y en Estados Unidos tienen a Lawrence Lessig, cuya posición respecto al copyright o al canon digital es crítica, pero razonable.

Aquí tenemos un Gobierno que quiere impulsar una norma que no está concebida para actuar contra los usuarios descargadores. Lo señalaba con mucha claridad la ministra de Cultura en una reciente entrevista. Una norma que no tiene nada que ver ni con "patadas en el módem" (Núria Buenaventura, ICV) ni con "vueltas a la Inquisición" (Esperanza Aguirre, PP).
Recojo el párrafo que me parece clave de la no sé si demasiado bien conocida disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible (p. 55):

La sección [segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual] podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
[Por cierto: si todo lo que ha podido conseguir la presión de EEUU es una norma como esta, tan alejada del modelo norteamericano...].

¿Tan lejos está de "la visión desde el otro lado" firmada por Javier de la Cueva, cuando defiende una regulación que no criminalice a los ciudadanos por el uso de la tecnología cotidiana a su alcance?


No sé, me parece que se trata de un planteamiento que deja bastante más espacio para el debate sosegado y para el encuentro que cualquier otra legislación de nuestro entorno. Incluso sobre sus puntos más polémicos: la composición de la Comisión y el papel del juez, que no entraría en el fondo de la cuestión sino tan sólo contemplar si el cierre afecta a derechos fundamentales.
Pero en España no hay un Zimmermann ni un Lessig...

3. Por supuesto que echo en falta un marco ideológico progresista que inspire y acompañe, no tanto a las intervenciones del Gobierno de España, cuanto a las del PSOE.

Nos enfrentamos a una cuestión cuyas dimensiones no se agotan en este aspecto parcial de las descargas ilegales; un aspecto relevante sin duda desde un punto de vista económico, con importantes derivaciones de cultura cívica, pero que no puede cumplir la función de los árboles que nos impiden ver el bosque. Los argumentos que cabría utilizar en esa reflexión más general no son de aplicación –o no lo son de manera inmediata- al caso concreto del control de las descargas. Sin embargo, los argumentos y las soluciones que en base a esos argumentos apliquemos a este caso concreto, sí pueden tener repercusiones de alcance sobre la reflexión general.
El contexto general es el que se refiere a la creciente mercantilización privatizadora de bienes susceptibles, en principio, de ser considerados como fundamentalmente públicos. Se trata de un debate clásico en la historiografía social y en la sociología crítica. Se trata, también, de una cuestión clave a la hora de diferenciar entre las políticas progresistas y las políticas conservadoras.
David Harvey sostiene que el periodo histórico que se inicia desde finales de los Setenta, que hemos denominado como neoliberalismo, ha sido fundamentalmente un proyecto destinado a restaurar el poder de la clase capitalista. Un poder de clase cada vez más fundado no tanto en las prácticas características de la clásica acumulación de capital, sino en nuevas formas de acumulación por desposesión basada en la aplicación inmisericorde de toda suerte de medidas de privatización y de liberalización. [Ya lo hemos comentado en otra ocasión].
Hablamos de una estrategia de acumulación renovada y no nueva pues en esto, como en otros aspectos, el capitalismo globalitario no hace sino recuperar viejas prácticas de apropiación. Harvey se refiere a una de ellas: el cercamiento de tierras comunales que desde el siglo XIV en Gran Bretaña impulsaron muchos grandes señores desalojando a sus arrendatarios y vallando grandes extensiones de terreno dedicado, a partir de ese momento, a la explotación privada. La misma fue tanto un ejercicio de fuerza como de reconstrucción de la legalidad: las primeras ocupaciones fueron posteriormente permitidas, impulsadas y protegidas por medio de diversas leyes (Enclosure Acts) promulgadas por el Parlamento a partir de 1709. La abolición consiguiente de los derechos tradicionales de paso, de pasto y de rastrojo obligó a grandes masas de campesinos a abandonar sus tierras y sus actividades tradicionales. Esta práctica, conocida entre los historiadores como enclosures y ampliamente estudiada, permitió un proceso de acumulación y de formación de capitales que está en la base de la posterior Revolución industrial.
Está referencia está muy presente entre los más lúcidos defensores del dominio abierto. Uno de ellos, James Boyle, ha producido una muy interesante reflexión sobre lo que denomina “el segundo movimiento de cercamiento”, en esta ocasión referido a bienes culturales e intelectuales, a su extracción del domino público y su conversión en mercancías privadas.

Echo en falta esta narrativa como telón de fondo de las aproximaciones que desde el PSOE se están haciendo sobre la cuestión de la creación cultural y la propiedad intelectual.


4. Pero sobre todo echo en falta una inter(nauta)locución un poco menos autocomplaciente, algo más exigente consigo misma y, sobre todo, mucho más respetuosa con quienes mantienen posiciones distintas. A este respecto, recomiendo la lectura del artículo de Quim Monzó titulado El fantasma de la libertad.
Que no se oculte tras justificaciones tan banales como el precio del cine o los dvd.
Que no proclame inconsistencias como esa que sostiene que en el nuevo entorno digital "la diferenciación entre creadores y usuarios se ha desvanecido" [Julio Alonso, fundador de Weblogs S.L.].
Que no aproveche que el debate pasa por WikiLeaks... No se trata de libertad de expresión, ni de la defensa de un dominio público potente, ni de la posibilidad de utilizar obras culturales para re-crearlas. Se trata, simple y llanamente, de poder descargarse Avatar a voluntad.

5. ¿Y la propiedad intelectual? Ay, la propiedad...

La propiedad intelectual puede ser adecuadamente descrita como una mercancía ficticia. Pero de ahí a interpretarla como una mera “ficción” o como una “fantasía” media un trecho. Más aún si de tal interpretación se pretende derivar la imposibilidad de su regulación legal:

"La propiedad intelectual es una ficción. Las leyes pretenden el imposible de que alguien pueda apropiarse de algo inmaterial como quien se apropia de un coche o de una casa. Cerrar la puerta es una forma muy sencilla de impedir a los demás el uso de mi vivienda, pero ¿cómo hacer eso con una canción que no está en ninguna parte y en todos los sitios? Podríamos hacer leyes que dijeran que el aire es una “propiedad especial”, como lo es la intelectual, pero eso no impediría que la práctica común chocara con ese invento legal. Y eso es justo lo que ocurre hoy con la propiedad intelectual: la realidad social vuelve del revés a unas leyes que pretenden proteger un interés que se basa en una fantasía" (David Bravo, Copia este libro, p. 17).

No debe ser muy difícil abrir una puerta y acceder a una vivienda ajena. Pretender fundamentar la crítica a la propiedad intelectual en el hecho de su supuesta vulnerabilidad no parece demasiado edificante: “Lo importante no es si alguien debe apropiarse de lo que produce con su intelecto sino de si puede hacerlo. Si no es así y las leyes pretenden conseguirlo a base de ficciones y muros imaginarios, la realidad social chocará con esa mentira. Los usos cotidianos de una gran parte de la población descubrirán el absurdo de pretender cercar el viento” (Bravo, p. 19).

O se confunde propiedad con posesión cuando se fantasea con las posibilidades del streaming. Es en todo caso la segunda, la posesión, la que se vuelve irrelevante para el consumidor, pero la propiedad no sólo no deja de importar sino que, seguramente, se hace mucho más relevante para el creador.

6. Y qué decir de los nuevos modelos de negocio...

Pago 18 euros por un libro titulado Imagine... no copyright. Contiene reflexiones de interés, aunque su tesis central, que el copyright no es más que una forma de censura de la que deberíamos liberarnos totalmente, se sustenta sobre un endeble armazón argumental. Pero lo más paradójico es el hecho de que sus editores en castellano nos advierten de que “queda prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio de impresión, en forma idéntica, extractada o modificada de esta versión castellana de la obra”.

Y es que no debe ser tan sencillo hacer negocio de otra manera... Y en cualquier caso, nada de esto justificaría que nos apropiemos de lo producido por un productor al que consideramos ineficiente o inadaptado a las nuevas condiciones.

7. Habitamos un mundo en el que cada vez más personas respiran, como señala Alessandro Baricco en su ensayo Los bárbaros, “con las branquias de Google”. No son piratas, o no lo son al modo en que habitualmente utilizamos este concepto como arma arrojadiza en un debate envenenado. Son mutantes, anfibios, bárbaros que, como aquellos feroces norteños cuyo avance hacia Roma ningún limes pudo contener, surfean por la red con tanta pericia como libertad. “Cuando pueden –explica Baricco-, los bárbaros construyen a su imagen los sistemas con los que viajar: la red, por ejemplo. Pero no se les oculta que la mayor parte del terreno que deben recorrer está hecha de gestos que heredan del pasado y de su naturaleza: viejas aldeas. Lo que hacen entonces es modificarlos hasta que se convierten en sistemas de paso: a esto nosotros lo llamamos saqueo. No son piratas, sino bárbaros. Lo cual no los convierte en menos destructivos, aunque sí en menos culpables de la destrucción que provocan a su paso.

Hace una década Jeremy Rifkin nos advertía de que estábamos entrando en la Era del Acceso. Una era en la que debemos navegar entre el Escila de los vigilantes/porteros/cobradores de acceso (gatekeepers) y el Caribdis de los ususarios irresponsables. Respecto de los primeros, Rifkin escribe: "En la era que ahora nace, el poder pertenece a los vigilantes, que controlan tanto el acceso a la cultura popular, como a las redes geográficas y ciberespaciales que expropian, reenvasan y mercantilizan la cultura en forma de experiencias y entretenimiento personal de pago" (p. 236). Respecto de los segundos, formula una pregunta que adquiere visos de advertencia: "¿No podría ser que el cambio de la propiedad al acceso suponga potencialmente minar el sentido de responsabilidad personal que acompaña al poseer?" (p. 179).


8. Porque este es el problema al que ahora nos enfrentamos: el problema del mientras tanto. ¿Cómo nos vamos adaptando todos al nuevo entorno digital?
Lawrence Lessig hace un planteamiento que a mi, personalmente, me gusta y me parece un buen punto de partida para avanzar:

“Una cultura libre apoya y protege a creadores e innovadores. Lo hace directamente concediendo derechos de propiedad intelectual. Pero lo hace también indirectamente limitando el alcance de estos derechos, para garantizar que los creadores e innovadores que vengan mas tarde sean tan libres como sea posible del control por parte del pasado. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad [...]. Lo opuesto a una cultura libre es una «cultura del permiso» -una cultura en la cual los creadores logran crear solamente con el permiso de los poderosos o de los creadores del pasado” (Lessig, El código 2.0, p. 18).

No es verdad que la cultura sea un producto abundante. No es verdad que todas y todos nos convirtamos en creadores. No es verdad que cualquier defensa de la propiedad intelectual dañe inmediatamente el dominio público. No es verdad que, en este caso, estén en juego la libertad de expresión o de re-creación cultural. Y sobre todo, no es cierta la inocencia de los consumidores de productos culturales.
Hace falta mucha pedagogía para que lo que hagamos ahora no nos complique aún más todo lo que habremos de hacer en el futuro. Y no clausurar la deliberación con trampantojos y sanbenitos, aunque sean blogosféricos.

Seguiremos comentando...

"Cuando aquellos que creen en la libertad del ciberespacio y en los principios que tal libertad promueve, se niegan a implicarse con el Estado en la búsqueda de la mejor manera de preservar dichas libertades, ello debilita la libertad" (Lessig, El código 2.0, p. 527).

lunes, 27 de diciembre de 2010

Zorionak

Que el año próximo, entre todos y todas, seamos capaces de derribar todos los muros.
¡Feliz Navidad!