Custodiado en la habitación del hospital mientras espera su excarcelación, coloca cuidadosamente sus zapatillas en el alfeizar de la ventana.
Una medida básica de higiene, especialmente en tiempos de bochorno.
Tal vez incluso un gesto de dominio de un entorno que, a pesar de todo, no deja de ser una continuación de la prisión: se asoma al exterior y de esa manera siente que los barrotes no le encierran totalmente.
Un gesto mínimo, pero imposible durante 532 días en un minúsculo zulo subterráneo.
Sí, siempre he defendido la excarcelación de las personas presas con enfermedades graves o terminales. También ahora.
"Respecto al supuesto de los presos enfermos muy graves con padecimientos incurables, GESTO POR LA PAZ propone una aplicación generosa, y desde principios humanitarios, del artículo 92 del Código Penal. No es necesario esperar a situaciones de enfermedad terminal para proceder a la concesión de la libertad condicional. De lo contrario, se aumenta injustificadamente los sufrimientos de la persona presa y sus familiares".
La Coordinadora Gesto por la Paz de Euskal Herria ante la situación de los presos y las presas por delitos de terrorismo (Junio 1999).
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