jueves, 9 de febrero de 2012

Garzón

El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por las escuchas en prisión a los acusados de la trama Gürtel y a sus abogados, lo que en la práctica implica su expulsión de la carrera judicial.
Según leo en EL PAÍS, el tribunal dice que no se podía grabar “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”, de manera que no se trataría “de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo”.
El Supremo sostiene que “la injusticia” de Garzón consistió en realizar una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados. “Lo cual”, añaden, “resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”.
Sin embargo, leo la sentencia del Tribunal Supremo y en el apartado de hechos probados se recoge lo siguiente:

Resulta probado y así se declara:
En el mes de febrero de 2009, el acusado BALTASAR GARZON REAL, Juez con categoría profesional de Magistrado, desempeñaba el cargo de Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. En ese juzgado tramitaba las Diligencias Previas nº275/2008 en las que se investigaban hechos que podrían ser constitutivos de delitos de blanqueo de capitales, de defraudación fiscal, de falsedad, de cohecho, de asociación ilícita y de tráfico de influencias, que se atribuían a varias personas ya imputadas en la causa, a los que se consideraba integrados en una organización en cuyo marco se ejecutaban las acciones delictivas. La complejidad de los hechos investigados generaban una actividad intensa en los encargados y responsables de la tramitación, asícomo del acusado y de las fiscales que intervenían en el asunto en representación del Ministerio Público, produciéndose frecuentes informaciones verbales por parte de los funcionarios de policía que desarrollaban las investigaciones, en las que, en ocasiones en presencia de las fiscales, ponían en conocimiento de aquel el estado de las mismas, los avances y las novedades que se producían.
A juicio policial, trasladado al acusado, los datos que manejaban hacían suponer que, a pesar de que se encontraban en prisión provisional acordada por el acusado, los que consideraban los máximos responsables de la organización continuaban con su actividad delictiva organizada procediendo a nuevas acciones de blanqueo de capitales y a otras actividades que podían implicar la ocultación de importantes cantidades de dinero ilícitamente obtenidas. Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa.

Indicios había. Lo decían los funcionarios de policía que llevaban a cabo las investigaciones. Pero salto a las conclusiones del Tribunal y en todo momento se insiste en la ausencia de indicios que justificaran la decisiòn de Garzón. Ya nos los explicará alguienque entienda mañana, si es que tiene explicación.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Tal vez hayan aplicado la misma lógica juridico-legal que utilizaba Garzón en su día para vulnerar derechos fundamentales de muchos ciudadanos (como cerrar medios de comunicación, ilegalizar movimientos sociales...).
Aunque, sinceramente, parece que lo único evidente es la ambivalencia (¿hipocresía?) con la que funciona el Reino de España...

Imanol dijo...

Pues no te diría que no: alguna experiencia personal he tenido de eso que denuncias en relación al 18/98 contra la Fundación Joxemi Zumalabe.
En todo caso, sigo abierto a otras posibles explicaciones.

Anónimo dijo...

La sentencia distingue claramente la intervenciòn a los primeros abogados designados (sobre los que la policia considera que hay indicios) y el resto de abogados designados y expresamente llamados que realizan visitas posteriormente. Sobre èstos no hay indicios ni en el primer Auto, ni en el segundo donde acuerda la prorroga.

Imanol dijo...

Con esta indicación vuelvo a leer la sentencia para seguir oensando el tema. Gracias.