viernes, 4 de septiembre de 2009

La delgada línea que media entre inmunidad e impunidad

"Pongamos que usted dispone de un millón de euros. Y que, con intención de evadir impuestos, coloca ese dinero en un banco de las islas Caimán o de Liechtenstein. Si Hacienda lo descubre, lo denunciará por delito fiscal, un juez le investigará y, casi con toda seguridad, será condenado a una pena de uno a cuatro años de cárcel. Pero si el que lo hace es el senador Luis Bárcenas -el ex tesorero del PP inculpado por ese mismo delito y por cohecho al haber recibido presuntamente el dinero de la trama empresarial corrupta del caso Gürtel- sus compañeros de Cámara tendrán que dar permiso a la justicia para procesarlo. Y si se lo deniegan, el caso quedaría archivado. Sin más".

Así empieza un interesante reportaje firmado por Manuel Altozano en EL PAÍS a propósio de la inmunidad reconocida a diputados y senadores en virtud del artículo 71.2 de la Constitución.

¿Mi opinión? La inmunidad de diputados y senadores sólo tiene sentido, de tenerlo, cuando se refiere a acciones realizadas en el ejercicio de su cargo como legisladores. Sé que incluso esta afirmación es ambigüa, pero tal vez quede más claro si lo planteamos en negativo: no debería haber inmunidad para comportamientos como ese que recoge el periodista al comienzo de su reportaje. Si ha cometido (supuestos) delitos comunes, aplicación de la ley como al común de los mortales.

1 comentario:

Rubín de Cendoya dijo...

Imanol, para eso están ya las SICAV, que tampoco pagan impuestos y están bien vistas.

Ya no sé en que quedará esto de los impuestos, pero el cachondeo que se trae el gobierno es de órdago.

Por qué no lo dirán claramente, "La crisis social que la pague el capital" y acabáramos.

Saludos