He preparado estas notas a petición de un amigo que me ha pedido algunos datos sobre rentas mínimas en la UE. Es algo muy sencillo, lo importante son las fuentes de las que se extrae (literalmente) la información. Pero las comparto por si son de utilidad para alguien mas.
- Fuente principal: LOS PROGRAMAS DE RENTAS MÍNIMAS EN ESPAÑA. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). 2019.
[1] La definición de una última red de seguridad económica que ofrece protección a los hogares cuyos recursos son insuficientes es uno de los elementos característicos de los sistemas de protección social en la Unión Europea. En prácticamente todos los países de la UE existe una última prestación que trata de cubrir el riesgo general de insuficiencia o ausencia de ingresos, ya sea por la falta de acceso a otras prestaciones cuando se carece de un empleo o por haberse agotado el derecho a otros recursos. Aunque el diseño actual de estas prestaciones responde a motivaciones muy diversas, su objetivo básico es rebajar la incidencia de la pobreza a través del mantenimiento de un nivel suficiente de ingresos regulares.
En algunos países, estos programas tienen una tradición muy extensa, siendo su implantación más reciente en otros. Los primeros surgieron con el propio desarrollo de los sistemas de protección social en las décadas centrales del siglo pasado. Es el caso de algunos países nórdicos, centroeuropeos o del Reino Unido. En otros países, los programas surgieron por el aumento del desempleo y de la demanda de seguridad económica en la crisis de los años setenta, como en Bélgica o Irlanda. Un hito importante fue también la puesta en marcha de la renta mínima de inserción francesa a finales de los años ochenta, bajo la modalidad del doble derecho a la renta y a la inserción, que inspiró buena parte de los programas del Sur de Europa, aunque en varios de estos países ese modelo se desarrolló desde los niveles de gobierno subcentrales. Una cuarta ola, la más reciente, abarcaría la progresiva implantación de este tipo de prestaciones en casi todos los países del Este que se han ido incorporando a la UE, junto a otras experiencias de implantación tardía, como la de Grecia.
[2] Es posible hablar de reforma permanente o casi de continua experimentación. Casi desde su puesta en marcha, estos programas han sido sometidos a una importante revisión crítica, mucho más intensa que en el caso de prestaciones donde la inversión de recursos presupuestarios es mucho mayor. Uno de los principales determinantes de la sucesión de reformas es la continua presión para moderar los posibles procesos de cronicidad dentro de los programas y para incorporar elementos que favorezcan un mayor número de transiciones desde el cobro de la prestación hacia el mercado de trabajo. El resultado ha sido la introducción de una mayor restrictividad en el acceso a las prestaciones, mayores obligaciones también para las personas beneficiarias y, sobre todo, un vínculo más estrecho entre el cobro de la prestación y la participación en actividades que tratan de promover la inserción sociolaboral.
- Énfasis creciente en la “activación”: Jean-Claude Barbier, “Activación y flexiguridad". ¿La europeización superficial del empleo?, Cuadernos de Relaciones Laborales 33(2), 2015.
- Por aquí van las reformas propuestas en 2011 en la Euskadi: SIIS Centro de Documentación y Estudios, Activación y derecho a la inclusión en el marco de las políticas de empleo y de garantía de ingresos en la CAPV, Vitoria-Gasteiz, Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco, 2012.
- Críticas a esté énfasis excesivo en la activación laboral: CARITAS EUSKADI SOBRE LA REFORMA RGI, COMPARECENCIA PARLAMENTO VASCO, 15 DE MARZO 2018; POR UNA EUSKADI SIN POBREZA NI EXCLUSION, 2018.
Estas reformas en la UE han sido paralelas a los propios cambios en los perfiles de los hogares usuarios de los programas. En primer lugar, las transformaciones en las características demográficas de la población, con cambios sustanciales en la estructura de hogares, han dado lugar a un tipo de demanda diferente de la que había años atrás. En segundo lugar, las modificaciones registradas en el mercado de trabajo han contribuido a redefinir esos perfiles, teniendo que atender los programas de manera creciente a colectivos, como los parados de muy larga duración o los trabajadores pobres, a los que el diseño de la intervención apenas contemplaba.
[3] Los modelos organizativos establecidos en los países de la UE son muy heterogéneos. Existe una gama muy variada de programas, resultado de las diferentes pautas culturales de cada país, la diversidad de modelos de protección social desde los que se desarrollaron los programas, las singularidades de la estructura administrativa en cada caso, las propias diferencias en las características demográficas de la población, la heterogeneidad de la demanda y, sobre todo, las diferencias en los objetivos generales que cada programa debe atender en cada país.
Un primer ámbito diferenciador es el del acompañamiento o no de otras prestaciones para definir ese último recurso al que pueden acceder los hogares necesitados de protección económica. Mientras que algunos países han tejido esa última red de seguridad monetaria a través de la combinación de diferentes mínimos específicos –vejez, desempleo, prestaciones por hijo a cargo, monoparentalidad, etc.–, en otros existe una única prestación que trata de dar cobertura al riesgo general de pobreza. La primera diferenciación se establece, por tanto, entre sistemas uniformes o diversificados, según la red de seguridad económica se teja a través de una renta mínima general o mediante la combinación de distintas prestaciones asistenciales destinadas a la cobertura de riesgos específicos.
Predomina el modelo de una gran prestación general (18 de los 28 países) que el de la suma de distintos mínimos (los diez países restantes). El primero es el mantenido desde hace varias décadas por los Estados de bienestar nórdicos. El segundo modelo es adoptado por buena parte de los países centroeuropeos y mediterráneos.
[4] Un segundo ámbito de diferenciación viene dado por la participación o no de los niveles subcentrales de gobierno en el diseño y la gestión de los programas. En la mayoría de los países, en correspondencia con el carácter minoritario de los procesos de descentralización de la protección social, los gobiernos territoriales no participan en la definición de la cuantía económica de la prestación. En la mayoría de los países donde sí se da esa participación existe un sistema de coordinación y de cofinanciación en el que están presentes el gobierno central y los gobiernos territoriales correspondientes. El caso de España, donde los programas están completamente descentralizados y no hay ni coordinación ni financiación desde el Gobierno central, es excepcional.
[6] El modo en que se aplica la condicionalidad de la prestación varía considerablemente entre países. Prácticamente en todos se exige la búsqueda activa de un trabajo y que las personas beneficiarias estén registradas en las oficinas públicas de empleo, aunque con criterios menos restrictivos que en el caso de las prestaciones de desempleo. Aun así, existen diferencias importantes en el grado de exigencia y en cómo el grado de participación en medidas activas de empleo supone o no perder el derecho a la prestación.
Predomina el modelo de una gran prestación general (18 de los 28 países) que el de la suma de distintos mínimos (los diez países restantes). El primero es el mantenido desde hace varias décadas por los Estados de bienestar nórdicos. El segundo modelo es adoptado por buena parte de los países centroeuropeos y mediterráneos.
[4] Un segundo ámbito de diferenciación viene dado por la participación o no de los niveles subcentrales de gobierno en el diseño y la gestión de los programas. En la mayoría de los países, en correspondencia con el carácter minoritario de los procesos de descentralización de la protección social, los gobiernos territoriales no participan en la definición de la cuantía económica de la prestación. En la mayoría de los países donde sí se da esa participación existe un sistema de coordinación y de cofinanciación en el que están presentes el gobierno central y los gobiernos territoriales correspondientes. El caso de España, donde los programas están completamente descentralizados y no hay ni coordinación ni financiación desde el Gobierno central, es excepcional.
- Esto cambia ahora.
[5] Otra dimensión desde la que es posible analizar tanto la diversidad entre los programas europeos como los elementos principales en su diseño son las diferencias en las condiciones de acceso. Si la atención se fija en las dos variables más representativas de los requisitos de entrada -edad y nacionalidad- puede decirse que en la práctica totalidad de los países europeos los sistemas son relativamente universales una vez que se demuestra la condición de disponer de un nivel de ingresos inferior al fijado en los respectivos baremos. En lo que se refiere a la edad, todos los países posibilitan el acceso a la prestación a los mayores de 18 años, aunque algunos exigen la condición de emancipación y en otros la obligación de atender cargas familiares. La nacionalidad tampoco es un requisito excluyente. Algunos países, sin embargo, limitan el acceso imponiendo criterios más estrictos en cuanto al tiempo de residencia legal necesario para poder cobrar la prestación. En algunos casos ese tiempo es inferior al año, como en Austria y Portugal, mientras que, en el extremo contrario, países como Luxemburgo, Italia y Dinamarca exigen periodos mucho más prolongados (cinco, siete y diez años, respectivamente).
[6] El modo en que se aplica la condicionalidad de la prestación varía considerablemente entre países. Prácticamente en todos se exige la búsqueda activa de un trabajo y que las personas beneficiarias estén registradas en las oficinas públicas de empleo, aunque con criterios menos restrictivos que en el caso de las prestaciones de desempleo. Aun así, existen diferencias importantes en el grado de exigencia y en cómo el grado de participación en medidas activas de empleo supone o no perder el derecho a la prestación.
[7] También varían sustancialmente sus cuantías.
- COMPARATIVA INTERNACIONAL DE CUANTÍAS. AÑO 2019. Fuente: SIIS, Panorama comparativo de las Prestaciones de Ingreso Mínimo en la Unión Europea (y Noruega).
La paridad del poder adquisitivo (PPA), también denominada del poder de compra (PPC), es un indicador económico que se utiliza para comparar de una manera realista el nivel de vida entre distintos países. El método que se sigue para su cálculo consiste en obtener los precios medios nacionales de una cesta de bienes y servicios definida de forma homogénea y común para el conjunto de los países participantes en la comparación. En este caso, se ha tomado como base la referencia del nivel medio de vida de España.
[8] La distancia entre el salario mínimo y la cuantía de la renta mínima es amplia en todos los países. Parece pesar más el objetivo de preservar los incentivos laborales ampliando la brecha entre la cuantía y la remuneración más baja que el de ofrecer una protección suficiente. Así, el país donde ambos valores están más cercanos es Luxemburgo, donde la renta mínima supone el 70% del salario mínimo. En la mayoría de los países, sin embargo, la prestación no llega a la mitad del salario mínimo, situándose a la cola una muestra amplia de países del Este, con valores inferiores al 20%. Destaca el indicador correspondiente al Reino Unido, donde la cuantía de la prestación es, prácticamente, solo una cuarta parte del salario mínimo.
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